Casación No. 295-2015

Sentencia del 14/01/2016


"... Al examinar la norma constitucional citada [artículo 221 de la Constitución Política de la República] se aprecia que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer las contiendas que se deriven de actos y resoluciones administrativas, incluyendo las derivadas de entidades autónomas del Estado, como lo es la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, siempre y cuando éstas versen sobre contratos o concesiones administrativas.
En atención a lo anterior, es pertinente indicar que la pretensión ejercitada por el Estado de Guatemala radicaba en la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato suscrito entre la Confederación ya referida y la entidad casasionista, lo que evidencia que dicho negocio jurídico sí encuadra dentro de la competencia atribuida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues éste está facultado a conocer controversias respecto a contratos o concesiones administrativas, como la que fue suscrita.

 Aunado a lo anterior, resulta inválido el argumento relativo a que debió de conocerse la controversia por un órgano civil en atención a que la regulación de la nulidad absoluta se encuentra contemplada en la normativa civil, pues si bien es cierto que dicha regulación se encuentra contenida en el Código Civil, esto no implica que en procesos de otra naturaleza no pueda ser invocada y hacerse valer, en el caso que acontezcan los supuestos que viabilicen su procedencia..."