"... Al examinar la norma constitucional citada [artículo 221 de la Constitución Política de la República] se aprecia que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer las contiendas que se deriven de actos y resoluciones administrativas, incluyendo las derivadas de entidades autónomas del Estado, como lo es la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, siempre y cuando éstas versen sobre contratos o concesiones administrativas.
En atención a lo anterior, es pertinente indicar que la pretensión ejercitada por el Estado de Guatemala radicaba en la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato suscrito entre la Confederación ya referida y la entidad casasionista, lo que evidencia que dicho negocio jurídico sí encuadra dentro de la competencia atribuida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues éste está facultado a conocer controversias respecto a contratos o concesiones administrativas, como la que fue suscrita.